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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Ley Federal Electoral

Enero 5 de 1973

El presidente Luis Echeverría promulga la nueva Ley Federal Electoral. Se establece que la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, electos por votación directa, mayoritaria relativa y uninominal por distritos electorales y complementada con diputados de partido.

La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos por votación directa y mayoritaria relativa en sus respectivas entidades.

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por votación directa y mayoritaria relativa, en toda la República.

Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para diputados federales, y cada seis para senadores y Presidente de la República, el primer domingo de julio del año que corresponda.

El voto es universal, directo y secreto para todos los cargos de elección popular. Constituye un derecho y una obligación del ciudadano.

Ejercerán el derecho del voto activo los mexicanos varones y mujeres que hayan cumplido 18 años de edad, se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral y no incurran en impedimento legal. Sus obligaciones son: inscribirse en el padrón electoral; votar en las elecciones populares en la casilla que corresponde a su domicilio; desempeñar los cargos de elección popular para los que resulten electos, y desempeñar las funciones electorales para las que sean requeridos, las que son obligatorias y gratuitas.

Son impedimentos para ser elector: no estar inscrito en el padrón electoral; estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión; estar extinguiendo pena corporal; estar sujeto a interdicción judicial, o asilado en establecimiento para toxicómanos y enfermos mentales; ser declarado vago o ebrio consuetudinario; estar prófugo de la justicia, y estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación.

Los ciudadanos que reúnan los requisitos contenidos en los artículos 55 y 58 de la Constitución son elegibles para los cargos de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Son elegibles para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 82 constitucional.

Se dispone que los partidos políticos concurren a la formación de la voluntad política del pueblo. Comparten en los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral y de vigilar que éste se desarrolle conforme a los preceptos constitucionales.

Para obtener su registro ante la Secretaría de Gobernación todo partido deberá formular previamente una declaración de principios que sustente, y elaborar en consonancia con ellos su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.

Para constituirse como partido político, una agrupación debe contar con un mínimo de dos mil afiliados en cada una, cuando menos, de las dos terceras partes de las entidades federativas, siempre que el número total de afiliados en todo el país no sea inferior a sesenta y cinco mil.

La Secretaría de Gobernación tendrá 120 días para dar respuesta a la solicitud de las agrupaciones que buscan ser partidos políticos.

Entre los derechos de los partidos políticos se encuentran: integrarse a las comisiones locales y comités distritales electorales, mediante un comisionado con voz y voto; nombrar un representante de casilla en las mesas directivas de casilla de los distritos en los que postulen candidatos; representantes generales en el número que determine cada comisión local o comité distrital.

Las obligaciones son las siguientes: observar las prescripciones consignadas en su declaración de principios y programa de acción; mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas y en todo el país, requerido para su constitución y registro; ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tenga registrados; observar los procedimientos de afiliación, practicar los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y candidatos; mantener oficinas, editar una publicación propia por lo menos mensual y sostener centros de cultura cívica para sus miembros.

Entre las prerrogativas de los partidos encontramos las siguientes: exención de impuestos, como los del timbre, rifas, sorteos y festivales, sobre la renta y por venta de impresos; franquicias postales y telegráficas y el acceso a radio y televisión.

Respecto a los organismos electorales, se establecen los siguientes:

  1. Comisión Federal Electoral
  2. Comisiones locales electorales
  3. Comités distritales electorales
  4. Mesas directivas de casilla.

La primera es definida como el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en toda la República. Residirá en la ciudad de México y se integrará con los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación; dos del Poder Legislativo, un senador y un diputado designados por sus respectivas Cámaras, o por la Comisión Permanente en su caso, y uno de cada partido político nacional.

La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y tendrá como Secretario al notario público que la propia Comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en el Distrito Federal.

En los organismos electorales se aumentan los representantes de los partidos políticos de manera que haya uno por cada uno de los partidos registrados.

El comité distrital electoral puede designar a los integrantes de la mesa directiva de casilla. Los partidos políticos tienen el derecho de proponer a los miembros de dichas mesas y, si llegan a un acuerdo, el comité designará a los propuestos; si esto no ocurre, el comité hará directamente la designación.

Se establece por vez primera que la sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos para la recepción del sufragio, con base en la cual se elaboran las listas nominales de electores. Cada sección comprenderá un máximo de 3,000 electores y un mínimo de 100 y tantas casillas como determine cada comité distrital para facilitar la votación.

El Registro Nacional de Electores obtiene su autonomía administrativa, así como la obligación de entregar a los partidos las listas nominales de electores y la facultad de elaborar las estadísticas electorales.

La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros, y su resolución es definitiva e inatacable.

La Cámara de Senadores calificará la elección de sus miembros, y su resolución es definitiva e inatacable.

Erigida en Colegio Electoral, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión calificará y hará el cómputo total de votos emitidos en todo el país en las elecciones para Presidente de la República y declarará electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos.

Cuando exista motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, la Comisión Federal Electoral o la cámara competente en cada caso lo harán del conocimiento de la Procuraduría General de la República para los efectos conducentes. En ambos casos ésta comunicará oportunamente el resultado de la averiguación a la cámara respectiva del Congreso de la Unión, para los efectos a que hubiere lugar.

La elección será nula: cuando el candidato que haya obtenido mayoría no sea elegible; cuando por cohecho, soborno, presión o violencia sobre los electores se haya obtenido mayoría de votos en la elección; cuando se hayan cometido graves irregularidades en la preparación y desarrollo de la elección; por error sobre la persona elegida.

En los casos que esta ley no establezca recurso especial para reclamar contra los actos de los organismos electorales, los partidos, candidatos, sus representantes y los ciudadanos, podrán recurrir por escrito ante el organismo jerárquico superior, acompañando las pruebas correspondientes. El recurso deberá resolverse dentro de tres días, salvo que hubiere diligencias que practicar. Contra actos de la Comisión Federal Electoral, podrá pedirse la revocación, que se decidirá dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.