Home Page Image
 
 
 
 
 
 

 


 


Ley Federal Electoral

Enero 5 de 1973

El presidente Luis Echeverría promulga la nueva Ley Federal Electoral. Se establece que la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, electos por votación directa, mayoritaria relativa y uninominal por distritos electorales y complementada con diputados de partido.

La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos por votación directa y mayoritaria relativa en sus respectivas entidades.

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo por votación directa y mayoritaria relativa, en toda la República.

Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para diputados federales, y cada seis para senadores y Presidente de la República, el primer domingo de julio del año que corresponda.

El voto es universal, directo y secreto para todos los cargos de elección popular. Constituye un derecho y una obligación del ciudadano.

Ejercerán el derecho del voto activo los mexicanos varones y mujeres que hayan cumplido 18 años de edad, se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral y no incurran en impedimento legal. Sus obligaciones son: inscribirse en el padrón electoral; votar en las elecciones populares en la casilla que corresponde a su domicilio; desempeñar los cargos de elección popular para los que resulten electos, y desempeñar las funciones electorales para las que sean requeridos, las que son obligatorias y gratuitas.

Son impedimentos para ser elector: no estar inscrito en el padrón electoral; estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión; estar extinguiendo pena corporal; estar sujeto a interdicción judicial, o asilado en establecimiento para toxicómanos y enfermos mentales; ser declarado vago o ebrio consuetudinario; estar prófugo de la justicia, y estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación.

01

El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más adquiera la edición completa