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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

 


 
 

 


 


Guridi y Alcocer José Miguel

1763-1828

Nació el 26 de diciembre de 1763 en San Felipe Ixtacuistla, Tlaxcala, Estudió en los seminarios de Puebla y el de Santos, para después pasar al Real Colegio de Abogados, donde se doctoró en teología en 1791, y en cánones en 1801. Posteriormente, estuvo en el Seminario Palafoxiano, de donde partió como párroco a diversos lugares cercanos a la capital del virreinato como Acajete y Tacubaya. Más tarde, fue cura en la iglesia del Sagrario Metropolitano. También fue promotor fiscal y defensor del juzgado de testamentos en la curia de Puebla, y provisor y vicario general en la de México. En la Catedral fue canónigo lectoral.

Guridi y Alcocer fue un distinguido canónigo, orador y escritor liberal que perteneció a una generación de abogados que contribuyó a dar forma jurídica a la independencia de México y a su forma de gobierno, desde el enfrentamiento entre el ayuntamiento de la Ciudad de México y la Real Audiencia en 1808, hasta la promulgación de la Constitución de 1824, entre los cuales se encontraban Francisco Primo de Verdad y Ramos, Juan Francisco de Azcarate y Carlos María de Bustamante, entre los más sobresalientes..

En 1808 tropas francesas penetraron a territorio español y por abdicación de Carlos IV, Napoleón proclamó rey de España a su hermano José Bonaparte y confinó al castillo de Valencay a Fernando VII, heredero legítimo del trono español. El nuevo rey gobernó con los mismos ministros que había designado Fernando VII, formó unas Cortes que integraron a representantes americanos y publicó el Estatuto de Bayona, que incluía algunas de las propuestas del criollismo como la igualdad de derechos, la paridad entre españoles y americanos en los cargos, la libertad de cultivo, industria y comercio, etcétera. Asimismo, reinició las medidas de modernización del país de Carlos III, interrumpidas durante el reinado de Carlos IV.

Pero el pueblo español no reconoció al rey José I, se organizó en juntas provinciales que asumieron la soberanía en nombre del rey ausente y respondió con guerra de guerrillas a la invasión francesa.

Sin embargo, para hacer frente a la ofensiva política de Bonaparte de dotar de representación en sus Cortes a los americanos, en octubre de 1809, la Junta de Gobierno del Reino de España, establecida en Sevilla, publicó una convocatoria a Cortes, las cuales también incluyeron representantes de las provincias españolas, de los territorios americanos y de Filipinas, y quedaron integradas el 24 de septiembre de 1810. Los trabajos de las Cortes se iniciaron en la isla de León el 24 de octubre de 1810, cuando México y Argentina se habían iniciado ya movimientos insurgentes. Ante el asedio de los franceses y el brote de fiebre amarilla, en febrero de 1811, las Cortes se trasladaron al amurallado puerto de Cádiz, protegido por la flota inglesa, por eso serán conocidas como Cortes de Cádiz. Durante sus sesiones, se manifestaron tres tendencias: los absolutistas (partidarios del poder sin límites del rey), los reformistas (que luchaban por el cambio dentro de la monarquía) y los liberales que defendían la soberanía nacional, la sociedad de clases y la promulgación de una Constitución. Ante la disolución de la regencia, las Cortes decretaron el principio de la representación nacional, debatieron nuevas leyes constitucionales y, finalmente, el 19 de marzo de 1812, liberales, reformistas y absolutistas juraron la Constitución de Cádiz, que estableció una monarquía constitucional bajo el reinado de Fernando VII, en cuyo nombre y "en su ausencia y cautividad", la nueva Constitución fue promulgada.

En los años siguientes, las Cortes decretaron la abolición del régimen señorial, aunque la nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras; suprimieron la Inquisición; abolieron los gremios; establecieron la libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación, así como una tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

Una vez derrotados los franceses y restaurada la monarquía por el Tratado de Valençay en 1813, el rey Fernando VII disolvió las Cortes por decreto de 4 de mayo de 1814 expedido en la ciudad de Valencia, y declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz. Se restableció así el absolutismo y se inició la represión de los liberales hasta el llamado Trienio Liberal (1820-1823), durante el cual se restableció la Constitución de Cádiz, que juró Fernando VII el 9 de marzo de 1820. Pero el enfrentamiento del gobierno liberal con la Iglesia, la división entre los mismos liberales, y los levantamientos campesinos alentados por los absolutistas y el clero, prepararon el terreno para la ocupación de España por tropas francesas para reponer como monarca absoluto a Fernando VII.

Guridi y Alcocer tomó parte como diputado en los sucesos arriba descritos. En 1810, al recibirse la convocatoria a las Cortes por la Audiencia de México, Guridi y Alcocer fue elegido diputado propietario por el distrito de Tlaxcala en las Cortes Extraordinarias españolas. Al igual que los otros diecisiete diputados que representaron a la Nueva España, Guridi y Alcocer defendió la abolición de la Inquisición, la libertad de prensa y la autonomía de las provincias frente al poder monárquico. Fue uno de los once diputados de ultramar que ocuparon la presidencia durante las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal.

Su actividad en las Cortes de 1810-1813 fue muy fecunda. Destacó como orador eclesiástico y parlamentario. Intervino con numerosos discursos acerca de las reformas en ultramar, la esclavitud de Puerto Rico, la abolición de la esclavitud, la cóngrua de los curas de los indios, etcétera. Durante la discusión de la primera Constitución Española, entre los muchos temas en que polemizó, pueden citarse los siguientes:

Debatió sobre igualdad de derechos y territorios entre españoles y americanos, de modo que implícitamente los territorios americanos dejaran de ser Patrimonio Real de la Monarquía absoluta: “La providencia fue sapientísima en lo político, y ningún error tiene en lo físico, pues (los territorios americanos) no son partes de la Península, sino de la Monarquía, que se compone de ésta y de aquélla”.

También fueron importantes sus discursos sobre la definición de la nación española. A la propuesta de que "La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios", Guridi y Alcocer respondió: "La colección de vecinos de la Península y demás territorios de la Monarquía unidos en un Gobierno ó sujetos a una autoridad soberana", es decir cambió la palabra "colección" de individuos en vez del concepto “reunión”. Adelantó así la idea de un Estado Nación y de un posible federalismo, sin referirse a la monarquía: "La unión del Estado consiste en el Gobierno ó en sujeción a una autoridad soberana, y no requiere otra unidad. Es compatible con la diversidad de religiones, como se ve en Alemania, Inglaterra, y otros países; con la de territorios, como en los nuestros, separados por un inmenso Océano; con la de idiomas y colores, como entre nosotros mismos, y aun con la de naciones distintas, como lo son los españoles, indios y negros. ¿Por qué, pues, no se ha de expresar en medio de tantas diversidades en lo que consiste nuestra unión, que es en el Gobierno?”

Señala Manuel Chust Calero (La cuestión federal en el primer liberalismo doceañista): “Sin mencionarlo, pero sí definiéndolo, Guridi y Alcocer proponía la organización de un Estado federal para la Monarquía hispana. La "diversidad" de las naciones sólo tenía un nexo de "unión", el Gobierno. A diferencia de otros diputados americanos, Guridi no propuso la Monarquía como el vínculo de legitimación de las distintas partes que formaban el Estado, ¿dejaba el camino expedito para formular otras formas de Estado? Su propuesta, omitida, apelaba a un estado republicano”.

También tuvo mucho fondo su propuesta de cambiar la palabra “esencialmente” por “radicalmente”, en la redacción del siguiente artículo: "La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga."

A su regreso a México, fue diputado en los Congresos Constituyentes de 1822-1823 y 1823-1824. Durante este último, el 10 de diciembre de 1823, en el debate del Acta Constitucional de la República Federal de México, Guridi y Alcocer reiteró sus razones de por qué la soberanía debe residir “radicalmente” en la nación: "El Sr. Guridi y Alcocer dijo: que desde que fue individuo de la comisión de constitución en las cortes de España propuso se dijese que la soberanía reside radicalmente en la nación, para explicar no sólo que la soberanía es inagenable e imprescriptible, sino el modo con que se halla en la nación, pues que esta conserva la raíz de la soberanía, sin tener su ejercicio." Así el artículo 3º del Acta mencionada quedó asentado de la manera siguiente:

"La soberanía reside radical y esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más convenientes para su conservación y mayor prosperidad, modificándola o variándola, según crea conveniente."

Guridi y Alcocer fue miembro de la Suprema Junta Provincial Gubernativa, y como tal firmó el Acta de Independencia en 1821 y la Constitución de 1824. Asimismo, logró que Tlaxcala fuera declarado estado de la federación el 2 de enero de 1824, pero este status fue cambiado más tarde por el de territorio.

También publicó varias obras: Arte de la lengua latina, Representación de la Diputación Americana a las Cortes de España y Apología de la aparición de Nuestra Señora de Guadalupe de Méjico, entre otras.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.

Falleció en la ciudad de México en 1828.

Efeméride: Nacimiento 26 de diciembre de 1763. Muerte 1828.