1897-1959
Nació el 22 de octubre de 1897 en Tenango del Valle, una pequeña población del estado de México, en la que su padre, un abogado modesto y honorable, había sido nombrado recientemente juez. Años después la familia se trasladó a vivir a la capital de la República, en la que en 1907 ingresó al Colegio de San José; posteriormente, en 1911, cuando su padre se desempeñaba como juez en Chalco, entró a la Escuela Nacional Preparatoria. Tras completar su bachillerato pasó, en 1916, a la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Desde el primer año de sus estudios en Derecho sus profesores notaron su aprovechamiento sobresaliente y su gran capacidad. Incluso hay un testimonio de ello dejado por don Antonio Caso, que dice lo siguiente: “En el año académico de 1916 Narciso Bassols fue el más distinguido de mis alumnos, por su clara inteligencia y su dedicación ejemplar”.
En 1921 obtuvo el título de abogado, profesión que ejerció con éxito durante alrededor de diez años, trayecto que inició en un bufete que abrió con Joaquín Álvarez Icaza. Al mismo tiempo ejercía el magisterio tanto en la Preparatoria, en la que impartió las materias de lógica y teoría del conocimiento, como en la Escuela de Jurisprudencia, en donde impartió la cátedra de garantías y amparo.
Su prestigio como litigante creció rápidamente, y a partir de 1921 ejerció ya solo.
Fue en 1925 cuando inició su carrera en el servicio público al ser nombrado consultor del Departamento de Salubridad, cargo del que pasó al de secretario del gobierno del estado de México, al lado de Carlos Riva Palacio. En junio de 1926 renunció a su cargo público para regresar al ejercicio de su profesión y a su magisterio.
En 1927, por encargo del secretario de Agricultura y Fomento y del propio presidente Plutarco Elías Calles, redactó la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, que es la norma reglamentaria del artículo 27 constitucional. La ley delimitó las extensiones inafectables para fines de reparto según las calidades de las tierras; eliminó la categoría política de pueblo como condición para que los grupos solicitantes fueran sujetos agrarios, de modo que todo asentamiento mayor de 25 familias era suceptible de recibir tierras; limitó el derecho de amparo de los latifundistas y declaró a las tierras ejidales inalienables e inembargables. Con esa ley se pretendía terminar con el desorden de la legislación en la materia, que era una amarga experiencia de los años anteriores. La nueva ley agraria fue publicada el 27 de abril del mismo año, y significó un gran progreso en la legislación agraria del país, a pesar de haber sufrido reformas el 19 de mayo y antes de que cumpliera cuatro meses derogada.
El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más adquiera la edición completa
|